Plan de Abandono

Dar por concluida una actividad y/o instalaciones en su totalidad o parte de ellas, de un Proyecto de inversión en el sector hidrocarburos, requiere previamente de la elaboración y aprobación de un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) Complementario al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental-SEIA; como el Plan de Abandono Parcial (PAP) o Plan de Abandono Total (PAT).

Dichos instrumentos, constituyen documentos descriptivos y de análisis previo al desarrollo de las actividades que se pretenden realizar, que contempla acciones a cargo del titular a fin de prevenir y corregir condiciones adversas que se pudieran generar producto de dichas actividades, de acuerdo con sus características y las disposiciones que determine la autoridad competente.

De acuerdo con el art.27 de la Ley general del ambiente “La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre, abandono, post-cierre y post-abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación”.

Asimismo, de acuerdo con el literal h) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del SEIA, señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen, entre otras funciones: “(…) requerir cuando corresponda, la opinión técnica de otras autoridades con competencias ambientales y meritarla; así como emitir dicha opinión cuando le sea requerida, conforme a ley”. Entre ellas se considera la opinión técnica de las siguientes autoridades, cuando corresponda:

En esta publicación buscamos brindar los puntos más relevantes que consideramos que se deben tomar en cuenta durante la elaboración y ejecución de un Plan de Abandono Parcial o Total:

– Contar con un inventario de los componentes a abandonar, señalados en el IGA aprobado, considerando: ubicación, estado actual, área a abandonar, disposición final o reaprovechamiento del componente a abandonar, uso futuro del área, de acuerdo con el uso actual de suelo.

– Contar con información detallada y secuencial de las actividades que involucra el abandono total o parcial y el cronograma a ejecutar.

– Implementación de la participación ciudadana en el marco del procedimiento de evaluación de los Planes de Abandono

– Determinar el área de Influencia del Proyecto, considerando los criterios ambientales y sociales.

– Determinar las condiciones ambientales actuales (físicas y biológicas) del área de influencia del Proyecto entre ellas: 

  • Muestreos de calidad ambiental considerando las guías y protocolos de muestreo vigentes y aplicables, por cada componente ambiental (calidad de aire, ruido, suelo, sedimentos, agua superficial y/o subterránea). Todo ello a través, de un laboratorio acreditado.

  • Muestreos biológicos e hidrobiológicos (de corresponder; a través de un laboratorio acreditado).
Información que servirá de input para realizar la comparación de las condiciones originales (línea base ambiental del estudio ambiental aprobado para la operación) y actuales del área.

    Gestión de sitios contaminados: Se requiere demostrar la existencia o no de afectación de la calidad del componente suelo en el área de influencia del Proyecto. De acuerdo con la normativa sectorial en materia de gestión de sitios contaminados, aprobado por R.M N°085-2014-MINAM, se considera diferentes procedimientos, partiendo de la fase de identificación que considera dos etapas: evaluación preliminar y muestreo de identificación, considerando los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de suelo (Suelo de Uso agrícola, Residencial, Industrial).  A continuación, se presenta la secuencia de las actividades que sustenten la no presencia de un sitio contaminado:

Contar con la descripción de otros aspectos fisiográficos y/o geomorfólogos relevantes, de acuerdo con las características del Proyecto como: pendientes, drenajes naturales, relieves, etc); hidrológicos (fuentes o cursos de aguas naturales cercanos, etc.), topográficos y climáticos.

– Evaluación de los posibles impactos a generarse en las aguas subterráneas; de corresponder. Para ello se deberá de conocer la profundidad, dirección de los flujos y características de la calidad de agua subterránea. 

– Determinar si el Proyecto se ubica en Áreas Naturales Protegidas y/o Zonas de Amortiguamiento, terrenos de comunidades nativas, campesinas y/o pueblos indígenas. El cual deberá ser sustentado a través de superposición de mapas temáticos y de la información de línea base.

– Presentar un listado de recursos e insumos a emplear durante las actividades de abandono, como mínimo:  

  •  Demanda de recursos (equipos, maquinarias, materiales, mano de obra local, entre otros) e insumos (combustibles, químicos, etc).
  • Determinar la cantidad y tipo de residuos y efluentes a generarse durante la ejecución del plan de abandono. 
  • Realizar un balance de agua considerando de forma detallada el consumo de agua doméstica e industrial, y la fuente de agua.
  • Abastecimiento de energía, de requerirse, indicando el tipo de combustible, volúmenes requeridos.
  • Material de préstamo (procedencia, criterios técnicos para su extracción , volumen, muestreo analítico en cumplimiento con el ECA Suelo) las características que tendrán los sistemas de
    almacenamiento.
  • Puntos de generación de emisiones atmosféricas fijas y móviles, fuentes generadoras de emisiones; ruido y/o vibraciones en relación con el abandono.

– Caracterización de los impactos ambientales indicando la metodología a emplear para su identificación y evaluación, considerando la Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM.

– Definir los planes, programas y medidas de manejo ambiental aplicables, estas contienen las obligaciones del titular. Estos, deberán ser específicas, de fácil probanza y seguimiento.

Entre ellos se considera: 

  • Plan de minimización y manejo de residuos solidos
  • Programa de Monitoreo de Calidad Ambiental
  • Plan de Relaciones Comunitarias
  • Plan de Manejo Ambiental
  • Plan de Contingencia
  • Plan de Revegetación

En ese contexto, dicha información está asociados a que las organizaciones puedan garantizar que los impactos ambientales generados por sus actividades no subsistan y que además se cuente la opinión técnica favorables de las autoridades competentes para su aprobación.

Por otro lado, lo mencionado es aplicable a las diferentes actividades económicas, cuando: 

  • En atencion a la fecha del vencimiento de su contrato o lote donde se desarrolla su actividad.
  • Cuando el titular de por concluida una actividad o se requiera devolver el lote.
  • Cuando la autoridad competente en materia de fiscalización ambiental lo disponga, en marco de sus competencias.
  • Cuando el titular deje de operar la totalidad de sus operaciones en un periodo de 06 meses.
  • Cuando el titular de por concluida parte de un área o sus instalaciones.

En marco del D.S. -005-2021-EM, que modifica el reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, la autoridad encargada de evaluar y aprobar los Planes de Abandono (PA) y Planes de Abandono Parcial (PAP) en el sector hidrocarburos es el MINEM-Sector Hidrocarburos, a través de la Dirección General de Asuntos ambientales de Hidrocarburos (DGAAM) o los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las funciones transferidas. 





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